Con casi 20 millones en participaciones durante diciembre, el gobierno de Adolfo Solís Gómez no cubrió completos los aguinaldos

Almoloya de Juárez, México. –

Mientras trabajadores municipales reportaron que sus aguinaldos y primas no fueron cubiertos en su totalidad al cierre del ejercicio fiscal 2025, la administración encabezada por el presidente municipal #AdolfoSolísGómez argumentó públicamente limitaciones presupuestales.

No obstante, documentos oficiales correspondientes a diciembre de 2025 muestran que el municipio recibió recursos significativos por concepto de participaciones federales y estatales.

Datos duros: lo que ingresó en diciembre 2025

De acuerdo con la Constancia de Liquidación de Participaciones, el H. Ayuntamiento Constitucional de Almoloya de Juárez registró:

Importe bruto: $19,830,531.39

Deducciones: $232,748.70

Importe neto recibido: $19,597,782.69

Fundamento legal de la transferencia:

Artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículos 219 al 224 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Estos recursos corresponden a la distribución ordinaria que la Federación y el Gobierno del Estado entregan mensualmente a los municipios.

Composición de los recursos

Entre los fondos que integran la liquidación destacan:

Fondo General de Participaciones

Fondo de Fomento Municipal

IEPS

ISAN

Fondo de Fiscalización y Recaudación

Participaciones por ISR

Ingresos estatales participables

Es importante precisar que estos casi 20 millones de pesos netos corresponden únicamente a participaciones ordinarias, sin incluir:

Recaudación propia (predial, agua, licencias, derechos)

Fondos federales etiquetados

Recursos extraordinarios

Programas estatales adicionales

Obligación laboral

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo es una prestación obligatoria equivalente, como mínimo, a 15 días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre.

No es un incentivo discrecional.

Es un derecho laboral.

Análisis financiero: lo que debe explicarse, La existencia de ingresos no significa necesariamente disponibilidad total de flujo libre. Puede haber:

Afectaciones por créditos contratados

Retenciones por adeudos

Laudos laborales

Compromisos heredados

Obligaciones fiscales acumuladas

Sin embargo, cuando el gobierno municipal que encabeza Adolfo Solís Gómez argumenta falta de recursos en el mismo mes en que ingresaron $19,597,782.69 netos, la explicación debe ser técnica y documentada.

Preguntas legítimas de carácter administrativo

¿Qué compromisos financieros absorbieron las participaciones de diciembre?

¿Qué porcentaje del ingreso mensual se destinó a nómina?

¿Existieron afectaciones o retenciones extraordinarias?

¿Se priorizaron otros pagos sobre las prestaciones laborales?

¿Cuál fue el destino puntual y desglosado de los casi 20 millones recibidos?

Comparativo pendiente

Para dimensionar el contexto completo, sería pertinente contrastar:

Participaciones diciembre 2024 vs diciembre 2025

Porcentaje destinado a nómina en ambos ejercicios

Variación en deuda pública municipal

Incremento o reducción de gasto corriente

Ese análisis permitiría determinar si el problema es estructural, administrativo o de planeación presupuestal.

Transparencia, no narrativa

El debate no es político.

Es financiero.

Si hay ingresos documentados y derechos laborales pendientes de cubrirse en su totalidad, la obligación institucional es informar con precisión el destino del gasto.

Porque los trabajadores no pueden convertirse en la variable de ajuste del cierre fiscal.

Los números existen.

Los documentos existen.

La explicación técnica también debería existir.

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