* Luis Maya Doro, se Toma atribuciones que no le competen.
Este Pintoresco Alcalde de Almoloya de Juárez, #luismayadoro se brinca las leyes, se brinca a los ciudadanos y creé que gobernara como en aquel año 1997-2000, cuando entrego al poder al PAN, pero eso es otra historia que luego les contare, hoy les volveré a demostrar con hechos como siempre lo he manifestado y demostrado como miente este Pinocho, resulta que desde el día 28 de diciembre, Maya Doro ya tenía todo planchado, para dejar fuera al Decimo Regidor por el Partido del Trabajó PT-Fermín Romero Valdez, pero no le salió su jugada como la esperaba, ya quedesde el 28 de diciembre giro un oficio dirigido a Mauro Corral Gamboa para que se presentara a TOMAR PROTESTA el día 1 de Enero del 2019, este día se le juntaron ambos regidores el propietario y el suplente, no conforme con esto, no dejo a Fermín que tomara protesta y mucho menos lo dejo entrar a la sala de cabildos, tomando protesta el Suplente Mauro Corral, al mismo que luego no lo dejaba entrar a cabildo, tampoco le quería pagar sus quincenas, no lo dejo que participara en un evento tan importante que es El 5 de febrero Se celebra el día en que se promulgó nuestra carta magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la cual nos regimos hasta el día de hoy, y ustedes pueden colaborarlo en las fotos donde el regidor Mauro Corral, no aparece porque este edil soberbio y prepotente no se lo permitió a pesar que el mismo lo había invitado, abajo cito los artículos con los cuales según #luismayadoro cito al Regidor Suplente para su toma de Protesta, ni los tres días que marca el Articulo 20 le dio al regidor Fermín Romero. Cabe destacar que el estuvo desde el 18 de diciembre para la toma de protesta donde no dejo entrar a 4 regidores y posterior a ellos estuvo presente el día 1 de enero del 2019, donde tampoco lo dejo entrar.
Ley Orgánica Municipal
Artículo 18.- Una vez rendidos los informes de los ayuntamientos en funciones, previa convocatoria a sesión solemne, deberán presentarse los ciudadanos que en términos de ley resultaron electos para rendir protesta y ocupar los cargos de presidente municipal, síndico o síndicos y regidores, sin que dicho plazo exceda el mes de diciembre del último año de la gestión del ayuntamiento saliente. La reunión tendrá por objeto: I. Que los miembros del ayuntamiento entrante, rindan la protesta en términos de lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. El presidente municipal electo para el período siguiente lo hará ante el representante designado por el Ejecutivo del Estado y a su vez, hará de inmediato lo propio con los demás miembros del ayuntamiento electo; II. Que los habitantes del municipio conozcan los lineamientos generales del plan y programas de trabajo del ayuntamiento entrante, que será presentado por el presidente municipal.
El Ayuntamiento brindará las facilidades necesarias a fin de que se lleve a cabo la toma de protesta. Artículo 19.- A las nueve horas del día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se hayan efectuado las elecciones municipales, el ayuntamiento saliente dará posesión de las oficinas municipales a los miembros del ayuntamiento entrante, que hubieren rendido la protesta de ley, cuyo presidente municipal hará la siguiente declaratoria formal y solemne: “Queda legítimamente instalado el ayuntamiento del municipio de, que deberá funcionar durante los años de…”. La inasistencia de los integrantes del ayuntamiento saliente no será obstáculo para que se dé por instalado el entrante, sin perjuicio de las sanciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. A continuación se procederá a la suscripción de las actas y demás documentos relativos a la entrega-recepción de la administración municipal, con la participación de los miembros de los ayuntamientos y los titulares de sus dependencias administrativas salientes y entrantes, designados al efecto; la cual se realizará siguiendo los lineamientos, términos, instructivos, formatos, cédulas y demás documentación que disponga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, para el caso, misma que tendrá en ese acto, la intervención que establezcan las leyes.
La documentación que se señala anteriormente deberá ser conocida en la primera sesión de Cabildo por los integrantes del Ayuntamiento a los cuales se les entregará copia de la misma. El ayuntamiento saliente, a través del presidente municipal, presentará al ayuntamiento entrante, con una copia para la Legislatura, un documento que contenga sus observaciones, sugerencias y recomendaciones en relación a la administración y gobierno municipal. La inasistencia de alguno de los integrantes del ayuntamiento saliente o entrante, no será obstáculo para que se lleve a cabo el acto de entrega-recepción, para lo cual, el síndico o primer síndico saliente será responsable de entregar; y el síndico o primer síndico entrante, el responsable de recibir; en ausencia de éstos, cualquier servidor público que designe el titular de la Contraloría Municipal para el caso de la administración saliente y un representante de la administración que recibe designado por el Presidente Municipal entrante; sin otra responsabilidad administrativa relacionada con el acto. El ayuntamiento saliente realizará las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la presente ley, en caso de incumplimiento, se hará del conocimiento de la Contraloría del Poder Legislativo y de las autoridades competentes del Estado, quienes determinarán si existe o no responsabilidad administrativa disciplinaria.
Artículo 20.- La ausencia de alguno o algunos de los miembros del ayuntamiento saliente en los actos de protesta y toma de posesión, no podrán impedir la celebración de éstos, en cuyo caso el presidente entrante realizará tales actos ante el presidente o cualquier otro miembro del ayuntamiento saliente; o en ausencia de éstos, ante el representante designado por el Ejecutivo del Estado.
Cuando uno o más miembros del ayuntamiento entrante no se presenten a rendir su protesta de ley sin justa causa, el presidente municipal o el representante del Ejecutivo exhortarán a los miembros propietarios que fueron electos para dichos cargos, a que se presenten EN UN TÉRMINO MÁXIMO DE TRES DÍAS; DE NO CONCURRIR ÉSTOS EN ESE PLAZO, SE LLAMARÁ A LOS SUPLENTES, PARA SUSTITUIRLOS EN FORMA DEFINITIVA.
Tratándose de regidores de representación proporcional, si no se presentan el propietario y el suplente en el plazo indicado en el párrafo anterior, la exhortación se extenderá en orden descendente a los siguientes regidores de la planilla respectiva.
ZINACANTEPEC
Javier González Zepeda Diputado Local del distrito 36 el trabajo que viene realizando no solo es legislativo sino también de contacto directo con los habitantes de esta demarcación, e inicio con la entrega de apoyos en la comunidad Santa María del Monte tras los hechos ocurridos el pasado 03 de Marzo en esta ocasión estuvo en las manos del diputado apoyarlos con láminas a los vecinos y ciudadanos que lo necesitaban con base en los formatos llenados en el censo realizado al día siguiente de la catástrofe climatológica que devasto los diferentes de barrios los Santa María del Monte., y no solo eso realiza el diputado si no también esta apoyando a los ciudadanos de Toluca y Zinacantepec, con asesorías jurídicas gratuitas en coordinación con el Licenciado Edgar Garduño, en las instalaciones de INESLE, Lunes, Miércoles y Viernes en un horario de 10:00 am a 14:00 pm, dichas consultorías no tendrán ningún costo, sin embargo en apoyo al titular de este convenio de ser tomado el caso se negociará un importe por llevar el tema presentado, siendo en todo momento decisión del consultante recurrir o no a los abogados que el día de hoy nos brindan este servicio legal.
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